Según se extrae de las anteriores entradas podemos concluir que los cambios a introducir en los sistemas de calidad en relación con la revisión del año 2008 son menores. LA NUEVA REVISIÓN NO INTRODUCE NUEVOS REQUISITOS.
Es posible que el aspecto más interesante a destacar sea el hecho de tener que determinar el tipo y grado de control de los procesos contratados externamente. LOS PROCESOS SUBCONTRATADOS SIGUEN SIENDO RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y POR LO TANTO DEBEN SER INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE CALIDAD. Otros aspectos dependerán del grado de desarrollo de los sistemas implantados y de su grado de ajuste a los requerimientos de la norma.