De nuevo y dada la obligatoriedad, como no podía ser menos, de cumplir una serie de requisitos legales relacionados con los aspectos ambientales (véase la entrada del 6 de enero), la empresa debe establecer uno o varios procedimientos en los cuales se establezcan las acciones de evaluación de los requisitos tanto de los legales relacionados como de cualquier otro requisito que suscriba con la administración, con organismos nacionales o internacionales o con asociaciones sectoriales o sociales.
Por lógica y por economía de medios, es razonable pensar que un solo procedimiento, correctamente diseñado, basta para verificar el cumplimiento de los requisitos que afectan.
Tal procedimiento parte de las listas de requisitos actualizados, de los requisitos de evaluación en el caso de que estos estén establecidos (lo cual es del todo punto razonable) o los requisitos propios, en caso de que no estén convenientemente establecidos, y la organización haya estimado establecer criterios propios más restrictivos, así como la evaluación de los resultados obtenidos. Tales resultados pueden conllevar la apertura de las acciones correctivas o preventivas oportunas